En México ya cambió una regla clave para quienes tienen auto a nombre propio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, si la multa de tránsito la recibe otra persona y no la dueña del vehículo, el plazo para promover un amparo no empieza con esa primera notificación. Empieza hasta que la persona propietaria conozca de forma directa, exacta y completa la sanción.
El cambio importa porque una infracción puede bloquear casi cualquier trámite del automóvil. La multa puede frenar la verificación, la renovación de la tarjeta de circulación, el cambio de propietario, el alta o baja de placas y hasta la devolución de una placa o licencia retirada por tránsito. Por eso mucha gente optaba por pagar rápido, aunque no tuviera claro qué había pasado.
Durante años, ese escenario dejó en desventaja a miles de personas. La sanción podía quedar en manos del conductor de ese momento y no llegar a quien aparece como dueña del auto. A partir de ahí nacía el problema, porque el reloj legal podía empezar sin que esa persona tuviera noticia real de la infracción.
El conflicto no afectó solo a familias o a quienes prestan su coche. También golpeó a empresas con flotillas. Un empleado cometía la falta, recibía la boleta y después la carga alcanzaba a la empresa propietaria. En ese punto surgía la misma duda en todo el país. Desde qué momento debía correr el plazo para impugnar la multa por la vía del amparo.
Los tribunales no respondían igual. Parte del Poder Judicial consideraba suficiente la notificación hecha al conductor. Otra parte advertía que eso no garantizaba que la persona dueña conociera la sanción. Esa diferencia de criterios creó incertidumbre y dejó casos sin defensa efectiva.
La corte decidió cerrar esa puerta a la confusión. El criterio obligatorio parte de algo básico. Nadie debe perder la posibilidad de defenderse por una notificación que nunca recibió de forma real. Por eso no basta con que la autoridad entregue la boleta a quien iba al volante.
Más respaldo para propietarios a la hora de recibir una multa
Con esta resolución, la multa no desaparece y la responsabilidad de quien cometió la infracción tampoco cambia. Lo que sí cambia es la posición de la persona propietaria. Ahora tiene respaldo claro para acudir al amparo dentro del plazo legal, pero solo desde el momento en que conozca con precisión la existencia de la sanción.
La corte también aclaró que la responsabilidad solidaria entre conductor y propietario no cancela el derecho de defensa de este último. En términos simples, México no eliminó multas de tránsito, pero sí corrigió una falla que podía dejar indefensa a la persona dueña del vehículo. Para autos prestados, unidades familiares o vehículos de trabajo, ese ajuste puede hacer una diferencia real.
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