
Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo explican cuánto debe durar la pausa en una jornada continua y qué ocurre cuando el empleado debe permanecer en su centro de trabajo.
La pausa para comer puede parecer un asunto que cada empresa resuelve con sus propias reglas. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece un mínimo, durante una jornada continua, el trabajador debe recibir al menos media hora de descanso. También señala qué sucede si no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante ese periodo.
La precisión importa porque no es lo mismo tener una pausa real que seguir disponible para atender llamadas, clientes o instrucciones mientras se come. Y hay otro detalle que suele pasarse por alto, que el descanso cuente como parte de la jornada no significa, por sí solo, que deba pagarse como hora extra.
Qué dicen los artículos 63 y 64
El artículo 63 de la LFT dispone que, durante la jornada continua, se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. La ley fija así un piso mínimo, no una “hora de comida” obligatoria para todos los empleos.
El artículo 64 aborda la posibilidad de salir del centro de trabajo; cuando la persona no pueda hacerlo durante sus horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente se computará como tiempo efectivo de la jornada. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recoge ambas reglas en su explicación sobre las jornadas laborales.
Por ejemplo, si alguien permanece en su puesto porque debe atender indicaciones durante la comida, ese periodo no puede tratarse como tiempo ajeno a su jornada. El artículo 58 de la misma ley define la jornada como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón.
La media hora no se descuenta de una jornada continua
El criterio judicial añade un matiz frente a la idea de que la pausa solo se paga cuando el trabajador tiene prohibido salir. La Suprema Corte estableció que la media hora de descanso forma parte de la jornada continua y se remunera con el salario ordinario, tanto si el trabajador decide permanecer en el centro laboral como si sale durante ese lapso.
La resolución señala que quedarse o salir debe ser elección del trabajador. La Corte también concluyó que esa media hora no debe descontarse de la jornada continua. Así, el artículo 64 protege expresamente el tiempo de quien no puede abandonar el lugar de trabajo, mientras que la jurisprudencia aclara el tratamiento de la pausa mínima dentro de una jornada continua.
Computar la media hora tampoco equivale automáticamente a cobrarla al doble. El Semanario Judicial de la Federación, explicó que el descanso obligatorio no constituye tiempo extraordinario por sí mismo, para ello tendría que rebasarse la jornada legal y prestarse trabajo efectivo. El pago de la pausa, en ese supuesto, corresponde a la retribución ordinaria.
Una discusión que llegó al Senado
El mínimo de 30 minutos también ha sido objeto de una propuesta para ampliarlo. Como reportamos en Xataka México, en marzo de 2025 la senadora Julieta Ramírez Padilla planteó reformar el artículo 63 para elevar el descanso de media hora a una hora. Se trata de una propuesta, mientras que el mínimo que aparece en la LFT adjunta sigue siendo de 30 minutos.
Si una empresa niega la pausa o descuenta tiempo que corresponde a la jornada, la Profedet ofrece asesoría y asistencia gratuitas. Atiende en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, así como en orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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