Hasta tres años de cárcel para quien publique fotos de índole sexual de alguien sin su consentimiento en Ciudad de México

MartinPixel

Editor Senior

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A finales de 2017 les comentábamos la posibilidad de que en Ciudad de México se pudiera castigar la práctica conocida como ‘porno de venganza’, donde se afecta la integridad de una persona al compartir imágenes o videos sin su consentimiento. El día de hoy la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) anunció que con reformas al Código Penal se podrán castigar a las personas que tomen videos o fotografías sin el consentimiento de una persona.

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal. Ahora ya se puede castigar la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes.

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La sanción puede aumentar si existe una relación jerárquica

La iniciativa fue presentada por Iván Texta Solís del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Cifras presentadas en la norma señalan que en promedio tres mujeres al día asisten a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento. Por esos motivos decidieron aprobar las sanciones para mejorar la seguridad a las mujeres que viajan en transporte público.

Las sanciones para las personas que realicen una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, recibirá multas de uno a tres años de prisión.

Las conductas de naturaleza sexual indeseables serán consideradas cuando se realizan sin el consentimiento de la víctima, puede ser al solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona, fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio imágenes, libros, revistas, escritos, carteles, fotografías o videograbaciones con implicaciones sexuales.

Las penas se podrán incrementar una tercera parte cuando también exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase, también cuando la conducta del agresor se realice en vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

Imágenes | Mashable, pixabay

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