La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un recurso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para impugnar un amparo en beneficio de Movistar acerca de su deuda fiscal correspondiente al ejercicio 2015. Por tanto, la empresa se libró de pagar 4,442 millones de pesos por concepto de ISR.
De acuerdo con un comunicado, los ministros votaron en contra de que la SHCP invalidara el amparo previo otorgado a la empresa. El argumento fue que la Secretaría " no tiene legitimidad para interponer un recurso de revisión contra un amparo concedido a la empresa Pegaso PCS, S.A. de C.V". Esta última es la razón social de Telefónica Movistar.
Movistar gana por mayoría en la SCJN
Los ministros analizaron el amparo en revisión 1172/2025 y la mayoría votó en contra del recurso interpuesto por la SHCP. El ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que el proyecto "no planteó un tema de constitucionalidad que le afecte y que deba ser analizado por la Corte, por lo que ni siquiera cuenta con legitimidad".
Solo dos ministras votaron a favor: María Estela Ríos y Lenia Batres. De acuerdo con Proceso, esta última expresó que "el proyecto propone que la Secretaría de Hacienda no cuenta con legitimación para promover el recurso en revisión en materia fiscal, lo cual me parece extraño, ya que no le produce perjuicio en el fallo combatido, cuando estamos viendo un perjuicio en el fisco".
Por su parte, Ríos González dijo que el Tribunal Colegiado "separó indebidamente la naturaleza del contrato de operación delegada respecto de la concesión para operar una red pública" y que el pago de impuestos "es una “obligación constitucional".
El conflicto entre Movistar y la SHCP
Como explica El CEO, la batalla legal entre Hacienda y Movistar comenzó en 2019, a raíz de una deducción de impuestos del 2014 por la fusión entre Pegaso y Movistar, ocurrida en 2007. Eso hizo que el SAT decidiera cobrar el crédito fiscal a la empresa telefónica.
En 2022, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la deuda fiscal de la compañía, pero en 2023, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito falló a favor de Movistar y declaró la nulidad del crédito. Hacienda entonces llevó el asunto a la SCJN.
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