La renta en la Ciudad de México ya tiene un tope legal. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil capitalino, que establece que el incremento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser mayor a la inflación reportada el año anterior.
La sentencia valida la reforma al segundo párrafo del artículo referido al considerar que “persigue una finalidad constitucionalmente válida”, al garantizar el derecho a una vivienda adecuada mediante un límite al aumento de rentas. El objetivo es proteger a los inquilinos frente a incrementos desproporcionados que comprometan su acceso a una vivienda digna y la satisfacción de otras necesidades básicas.
El límite: inflación anual y nada más
El artículo impugnado señala que la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada una vez al año y ese incremento “nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior”, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
Según Expansión, esto significa que, por ejemplo, una renta de cinco mil pesos sólo podría aumentar 184.5 pesos en 2026, tomando como referencia una inflación de 3.69% en 2025. Es decir, adiós a incrementos de 10%, 20% o incluso 50% de un año a otro.
El proyecto fue aprobado por unanimidad al resolver el amparo en revisión 546/2025, promovido por la empresa Urbanhub México, que argumentó que el tope vulneraba la libertad contractual y el derecho a la igualdad, al imponer un parámetro general sin distinguir entre tipo de vivienda, zona, características del inmueble o capacidad económica del arrendatario, según Expansión.
Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar, ponente del caso, sostuvo que la medida es legítima porque busca asegurar la accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial por la gentrificación.
Vivienda digna y gentrificación en el centro del debate
De acuerdo con El Economista, la Corte consideró que la reforma tiene sustento en el artículo 4° constitucional, que protege el derecho a una vivienda digna, así como en estándares internacionales como la Observación General número cuatro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establece que uno de los elementos centrales del derecho a una vivienda adecuada es que los gastos sean “soportables”.
En la discusión, también se advirtió que la medida legislativa evita que los inquilinos se vean obligados a desalojar sus hogares ante aumentos desmedidos, fenómeno asociado a la gentrificación y que afecta principalmente a personas con menos recursos, quienes terminan desplazándose a la periferia, con mayores costos y tiempos de traslado.
De acuerdo con La Jornada, durante el debate se subrayó que en los últimos 20 años el costo del suelo en la capital se ha incrementado 800%, según expuso la ministra Lenia Batres. Además, señaló que en 2000 el 71% de los habitantes de la ciudad vivía en vivienda propia, mientras que en 2020 la cifra bajó a 50%.
No todo quedó resuelto. La discusión sobre el artículo 2448 F del Código Civil local, que establece la obligación de registrar los contratos de arrendamiento en un registro digital a cargo del gobierno capitalino, quedó pendiente. Según Expansión, algunos ministros expresaron preocupación por la protección de datos personales, ya que el registro incluiría nombre del arrendador, ubicación del inmueble, descripción detallada, monto de la renta y otras características. De acuerdo con El Financiero, el tema volverá a discutirse en una próxima sesión dentro del mismo expediente, con una nueva propuesta de proyecto.
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