
La CRT establece que las líneas celulares suspendidas por falta de registro deben permitir llamadas de emergencia y recibir comunicaciones de los centros de atención.
Que tu celular quede suspendido por no completar el registro obligatorio no significa que pierdas la posibilidad de pedir ayuda. Las llamadas al 911 deberán seguir disponibles y si la comunicación se corta, los servicios de emergencia también podrán llamarte de vuelta, aunque tu línea continúe deshabilitada.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aclaró esta obligación en una resolución aprobada por unanimidad el 20 de agosto de 2026. El criterio aplica a todos los concesionarios y comercializadoras de telefonía móvil: la suspensión no puede interrumpir la atención de una emergencia.
El detalle estaba en la llamada de regreso
Según la resolución de la CRT, Altán Redes presentó su consulta el 13 de agosto. La compañía identificó una duda: los lineamientos permitían hacer llamadas de emergencia desde números deshabilitados, pero era necesario precisar qué ocurría cuando un centro de atención intentaba contactar al usuario.
Como reportó El Economista, estos centros pueden devolver la llamada desde un número distinto al código que la persona marcó originalmente. Bloquear esa comunicación por falta de registro podía romper la cadena de atención justo cuando alguien necesitaba auxilio.
La respuesta del regulador establece que los operadores deben permitir esas comunicaciones de manera gratuita y sin restricciones. También incluye llamadas desde números nacionales identificados o asociados con los centros de emergencia y atención ciudadana, para completar el servicio solicitado.
Qué seguirá funcionando con una línea suspendida
Los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados en el Diario Oficial de la Federación, contemplan acceso a los números 074, 079, 088, 089 y 911. También permiten comunicarse con el sistema de atención del proveedor y recibir mensajes de emergencia mediante el protocolo de alerta común.
La interpretación de la CRT precisa que el acceso debe funcionar en ambos sentidos: del usuario al centro de atención y del centro al usuario. Para justificarlo, la autoridad recurrió al principio pro persona y concluyó que proteger la vida, salud, integridad y seguridad prevalece sobre la deshabilitación por ausencia del registro.
Esto no reactiva todos los servicios contratados. La línea puede seguir sin acceso general a voz, datos o SMS, mientras conserva las comunicaciones necesarias para atender una emergencia.
El registro sigue pendiente, aunque puedas pedir ayuda
La aclaración llega mientras continúan las suspensiones y reactivaciones del registro celular. Como publicamos en Xataka México , la CRT contabilizó 91 millones 850 mil 448 líneas vinculadas al corte del día 4, equivalentes al 76.5% del universo que espera registrar.
En el bloque de números terminados en 3, más de 1.2 millones habían recuperado el servicio después de completar la vinculación. El siguiente vencimiento corresponde a la terminación 4, el 15 de octubre. Para recuperar el servicio será necesario completar el trámite ante la compañía telefónica. La excepción para emergencias mantiene una vía de auxilio, pero no sustituye el registro obligatorio.
La resolución tampoco detalla el mecanismo técnico ni proporciona el listado de números usados para devolver llamadas: señala que las áreas competentes de la CRT facilitarán esa información a los operadores.
Imagen de portada | Pexels
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