Ley contra la pornovenganza en CDMX podría ocasionar censura: R3D

Steve Saldaña

Editor Senior

Periodista de tecnología y ciencia. Escribo y analizo la industria de plataformas tech en México y soy fan de la ética tecnológica. También soy miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia. Hago locución comercial, produzco podcast y soy presentador del podcast semanal ROM. LinkedIn

Leyes Olimpia se aprueban por todo el país, sin que las reformas tengan un estándar. Recientemente la Cámara de Diputados Federal aprobó modificaciones a diversas leyes con el fin de que haya reconocimiento a la "violencia digital" sistematizada que tiene como objetivo principal a las mujeres, y que consiste, entre otras, en la difusión de contenido de índole sexual cuya distribución no ha sido autorizada por quien aparece a cuadro.

A nivel local el gobierno de la Ciudad de México hizo lo propio hace un par de semanas, pero la Red por la Defensa de los Derechos Digitales advierte que su redacción podría ocasionar otro tipo de problemas, algunos vinculados con la libertad de expresión.

Podría ser incluso "inconstitucional"

Agnieris Sampieri, abogada de la organización, abunda en que no es que R3D se oponga a discusiones sobre la importancia de perseguir este tipo de delitos, pero argumenta que la vía tomada en CDMX podría no ser la más óptima, considerando que las reformas podrían conllevar a revictimización de las víctimas (deben acudir a Ministerios Públicos a sabiendas de lo poco capacitado que está el personal), no se estipulan medidas conciliatorias por las que un presunto agresor se "rehabilite", ni brinda controles para los Ministerios Públicos que ahora podrían ordenar la suspensión y eliminación de material que podría servir como evidencia, ante un posible proceso judicial.

Las modificaciones en CDMX fueron al Código Penal de la Ciudad de México y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En efecto, los Ministerios Públicos pueden ordenar, facultados por las reformas, medidas cautelares que esencialmente consisten en solicitar a cualquier plataforma que elimine de la red un contenido que un usuario determina le es violencia digital. A falta de controles, la medida podría convertirse discrecional señala Sampieri.

"Estamos hablando de la medida de que sea censura porque es una medida cautelar porque es una medida cautelar que ni siquiera prevé una autoriazción judicial. No es necesario que sepamos si se trata de un audio o video relacionado con la denuncia, si el Ministerio Público decide que es información que se tiene que bloquear o destruir, nadie lo está supervisando o controlando"

Sampieri

El mismo tema lo aborda la R3D en un comunicado previo,en el que se advierte que la medida puede ser "censura previa prohibida por los artículos 6 y 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

¿Y si la impunidad no se resuelve solo con nuevos tipos penales?

El solo hecho de obligar a que víctimas acudan a Ministerios Públicos incrementaría el riesgo de revictimización de acuerdo a Sampieri. Sucede que Ministerios Públicos no están capacitados (otra de las deficiencias del dictamen el no contemplarlo) para acompañar de la forma más diligente casos de mujeres violentadas digitalmente. En este sentido, "la existencia de vías directas a través de los intermediarios digitales, que si bien pueden ser evaluadas para su mejoramiento, resultan mucho más aptas para inhibir la difusión no consentida de contenido sexual íntimo" expone R3D.

Además está el grado de impunidad. El dictamen no promueve ningún tipo de capacitación o vinculación de Ministerios Públicos con temas de igualdad de género o derechos reproductivos y sexuales de mujeres y cómo además se relacionan con tecnologías de información. Tratar de elevar la tasa de delitos relacionados de violencia digital sin primero elevar la conversación y la calidad de los seguimientos de los Ministerios Públicos (dado el enorme poder conferido para solicitar eliminar casi cualquier contenido de la red) es, cuando menos, inconsistente.

Sampieri menciona que las herramientas legales para perseguir delitos que tienen que ver con la extorsión, amenazas y difusión de datos personales existen, "el problema es que existe una resistencia a interpretarlos si se comete en el mundo digital". Si las clasificaciones penales existen y la persecución de este tipo de delitos no se concreta, entonces el problema es de otra índole, y no se resolverá con solo modificar la norma.

En México ante solicitudes de acceso a geolocalización o telecomunicaciones jueces deben resolver de forma expedita. El que no se haya contemplado esa figura para este caso (dejando la decisión de expedir medidas cautelares a la suerte del Ministerio Público en cuestión) es "falta de técnica legislativa" señala Sampieri

No se trata de dejar desprotegidas a las víctimas, se trata de identificar medidas en pos de la dignidad del afectado/a, que además le facilite el inicio de un proceso judicial sin afectar ni sus derechos ni los de terceros, y no se olvide en el camino de la justicia restaurativa ni de la igualdad de género. Un buen empieza podría ser reforzar el diálogo entre CDMX y plataformas digitales para construir mecanismos de denuncia más efectivos, a decir de R3D.

En cuanto a las reformas hechas a nivel federal en el Congreso, las terminologías se han modificado pero los tipos penales aún no se establecen. Diputados prevén avanzar hacia reformas al Código Penal con las modificaciones hechas a finales del mes de noviembre a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello podría ocurrir en 2020. R3D asegura que estará al tanto de la propuesta que se presente para analizarla a tiempo y, si es posible, formar parte de la deliberación en Congreso.

A la reformas aprobadas en Ciudad de México solo les falta pasar por el proceso de publicación en el Diario Oficial.

Imágenes | Ayfie

Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com.mx

VER 4 Comentarios

Portada de Xataka México