
Cofepris puede emitir una sola autorización para varias personas de autoconsumo lúdico de cannabis con una condición.
En un reciente comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró punto importante sobre los permisos para el autoconsumo recreativo de cannabis en México, y es que la Cofepris sí puede emitir una sola autorización para varias personas, siempre que cada una aparezca expresamente como titular del documento.
La decisión no modifica el derecho al consumo recreativo reconocido previamente por la Corte, sino la forma en que pueden expedirse las autorizaciones sanitarias, un criterio que ahora servirá como referencia para casos similares.
Nueve personas, un solo permiso
De acuerdo con la SCJN, el caso comenzó cuando nueve personas solicitaron a Cofepris una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la planta.
La autoridad sanitaria rechazó inicialmente la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir esos permisos. Sin embargo, la Corte recordó que desde la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida en 2021, esas restricciones dejaron de formar parte del orden jurídico.
Tras una denuncia por incumplimiento, un órgano jurisdiccional ordenó a Cofepris expedir la autorización. La dependencia cumplió en 2022, pero emitió un solo documento administrativo con las nueve personas como titulares. Los solicitantes impugnaron esa decisión al considerar que cada uno debía recibir un permiso individual.
El Pleno de la SCJN concluyó que la autoridad sí cumplió con la sentencia, pues el objetivo era restituir el derecho reconocido y no cumplir formalidades que nunca fueron ordenadas. Como la autorización identificaba expresamente a las nueve personas y cada una recibió una copia certificada, la Corte determinó que un solo documento no disminuye ni limita los derechos de sus beneficiarios.
Como explica Expansión Política, la resolución no legaliza la venta de marihuana ni elimina la obligación de tramitar una autorización sanitaria ante Cofepris. Lo que establece es que varias personas podrán presentar una solicitud conjunta y recibir un solo permiso administrativo, siempre que todas sean reconocidas como titulares. El criterio quedó establecido al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, aprobado por el Pleno de la SCJN el pasado 25 de junio.
Un proceso que sigue atrapado en un vacío legal
Aunque la Corte eliminó en 2021 los artículos de la Ley General de Salud que impedían otorgar estas autorizaciones, el Congreso todavía no ha aprobado una legislación integral sobre el uso recreativo del cannabis.
Ese vacío ha provocado que el procedimiento continúe dependiendo de autorizaciones administrativas y en muchos casos, de procesos judiciales. Una investigación publicada por la revista Inter Disciplina de la UNAM señala que, pese a la eliminación de los obstáculos legales, las personas solicitantes siguen enfrentando negativas administrativas y deben acudir con frecuencia a instancias judiciales para obtener su autorización.
El estudio también documenta que entre abril de 2019 y marzo de 2024 Cofepris recibió más de 19,000 solicitudes y expidió poco más de 7,000 autorizaciones.
Pero en realidad, este proceso comenzó hace más de una década. En 2015, tras el histórico caso SMART, Cofepris emitió las primeras autorizaciones para cuatro personas amparadas por la Suprema Corte. Desde entonces, esos permisos únicamente permiten actividades relacionadas con el autoconsumo personal y prohíben expresamente la venta, distribución o suministro de cannabis a terceros.
Con la decisión anunciada ahora, la SCJN no amplía los derechos previamente reconocidos, pero sí deja claro que ejercerlos ya no requiere necesariamente un permiso individual, un solo documento puede ser suficiente cuando incluya a todas las personas beneficiarias.
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