Ni siquiera las universidades podrán vender comida chatarra en México: la SCJN avala la prohibición

alimentos

La Suprema Corte validó los lineamientos que restringen la venta de alimentos con sellos de advertencia en escuelas de México, incluidas preparatorias y universidades.

Obed Nares

Editor Jr

La prohibición de vender comida chatarra en las escuelas mexicanas también alcanza a las universidades, aunque sus estudiantes sean adultos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los lineamientos que regulan la oferta de alimentos dentro del Sistema Educativo Nacional y determinó que la mayoría de edad no elimina la obligación del Estado de proteger la salud en los espacios educativos.

Según el comunicado de la SCJN, el Pleno resolvió el 13 de octubre los amparos en revisión 127, 183 y 91 de 2026. Las empresas que impugnaron las restricciones alegaban afectaciones a la libertad de comercio, la libre concurrencia, contratos previamente celebrados y el libre desarrollo de la personalidad.

Los universitarios pueden decidir, pero las cafeterías tienen reglas

Uno de los argumentos centrales era que los estudiantes de preparatorias y universidades pueden ser mayores de edad y decidir qué consumir. La Corte reconoció esa libertad, pero concluyó que también corresponde al Estado promover una alimentación adecuada dentro de los planteles.

La diferencia está en el alcance de la medida: regula los productos que pueden ofrecerse dentro de las instituciones educativas, sin prohibir su consumo o comercialización fuera de ellas. Por tanto, la decisión no establece una prohibición general de comprar refrescos, dulces o frituras.

De acuerdo con el reporte de El Economista, el tribunal negó los amparos y consideró infundado el argumento de que aplicar estas restricciones a universitarios vulnera su libre desarrollo de la personalidad.

Los sellos son un criterio, pero la regulación va más allá

El acuerdo publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024 establece criterios para escuelas públicas y particulares de educación básica, media superior y superior. Su alcance comprende alimentos preparados, procesados  El anexo restringe productos preenvasados con sellos o leyendas precautorias del etiquetado frontal. 

También contempla alimentos a granel y preparaciones caseras con determinadas características, como ingredientes predominantes o añadidos con grasas, harinas refinadas, sodio o azúcar en exceso. Preparar algo en casa no lo convierte automáticamente en un producto permitido.

La SCJN explicó que los sellos permiten identificar objetivamente excesos de nutrimentos críticos. Por ello, pueden utilizarse para restringir la venta y publicidad de productos dentro de las escuelas y prevenir problemas como sobrepeso y obesidad.

Los proveedores pueden seguir operando con otra oferta

Las empresas también cuestionaron las consecuencias económicas de las reglas. Sin embargo, la Corte sostuvo que estas no les impiden desarrollar su actividad ni las excluyen del mercado: pueden operar fuera de los planteles o adaptar sus productos a la oferta autorizada.

Asimismo, determinó que los contratos anteriores no eximen de cumplir la normativa vigente, salvo los supuestos previstos en el régimen transitorio. Para el tribunal, los lineamientos desarrollan facultades que la Ley General de Educación ya concede a las autoridades educativas y sanitarias.

Como reportamos en Xataka México en marzo de 2025, las restricciones comenzaron a aplicarse el 29 de marzo de ese año. La resolución valida una regulación existente, no inaugura una prohibición. Además, contamos que la Corte aceptó revisar un caso sobre universidades, relacionado con el amparo 762/2025. Ese expediente fue presentado por una institución educativa y es distinto de los tres asuntos ahora resueltos, promovidos por proveedores.

Imagen | Pexels

En Xataka México | El Infonavit cambia las reglas para sus casas del Bienestar: hasta 90,000 pesos de descuento para quienes ganan menos

En Xataka México | Cómo obtener la condonación de tu crédito Infonavit o el 50% de descuento por pago anticipado en 2026


Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com.mx

VER 0 Comentario
↑