La Suprema Corte dicta sentencia: los hijos mayores de 18 años tienen derecho a pensión alimenticia retroactiva

Pension Alimenticia

El máximo tribunal consideró que esta obligación es imprescriptible.

Luis Ángel Márquez Flores

Editor Jr

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los hijos mayores de 18 años tienen derecho a reclamar pensión alimenticia cuando el progenitor no cubrió las necesidades de su hijo durante la infancia. De acuerdo con el máximo tribunal, esta pensión puede reclamarse de manera retroactiva. 

Dicho criterio fue establecido el 1 de febrero de 2017, cuando la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 1388/2016, luego de que una mujer demandara a su padre ante un juez de lo familiar. La demandante exigió una pensión para sus necesidades actuales y el pago retroactivo de lo que no resolvió en su infancia.

La obligación alimentaria no prescribe 

Aunque una Sala Familiar absolvió al padre de ambos conceptos, un tribunal colegiado dio la razón a la demandante y el padre recurrió ante la Corte. La Primera sala entonces concluyó que una persona mayor de edad puede reclamar alimentos retroactivos por las necesidades que surgieron y no se cubrieron cuando era menor.

No obstante, el máximo tribunal distinguió entre el ámbito de protección del derecho, que corresponde a la minoría de edad, y el momento en que puede exigirse, que es cualquier tiempo. El razonamiento de la SCJN es que la obligación alimentaria es imprescriptible, por lo que si el representante legal no demanda durante la infancia de los hijos afectados, estos pueden hacerlo por sí mismos cuando crezcan.

No hay un monto automático

Cabe señalar que en el criterio no se establece una cantidad garantizada. Y es que, al modificar la sentencia, la Sala indicó que los jueces deben considerar si el progenitor sabía del embarazo o del nacimiento, su buena o mala fe durante el procedimiento y su capacidad económica. También precisó que le corresponde al progenitor probar que existían razones justificadas para no contribuir desde el nacimiento del menor.

Además, el demandante debe deberá acreditar ante un juez familiar que cumplió la mayoría de edad sin haber recibido la pensión. Además, la Corte reiteró que cada resolución dependerá de sus circunstancias, por lo que cada caso debe revisarse.

Un caso distinto

El 7 de enero de 2026, la SCJN resolvió un originado en Guanajuato, en el que una madre reclamó en representación de su hija menor. El abuelo materno había reconocido a la menor de manera solidaria y cubrió sus necesidades. La Corte determinó que ese apoyo no sustituye la obligación del padre biológico, quien deberá pagar la pensión de manera retroactiva. 

Aunque este fallo no tiene que ver con la ratificación del criterio sobre la pensión para mayores de edad, sí pone sobre la mesa la pregunta sobre si la ayuda de un familiar exime al progenitor de cumplir con una obligación jurídica irrenunciable. 

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