
¿Puede la autoridad exigir el pago al dueño sin demostrar que él cometió la infracción?
Una cámara puede identificar un automóvil, registrar sus placas y detectar un exceso de velocidad, pero hay algo que no necesariamente puede mostrar: quién estaba al volante. Esa diferencia llegó hasta el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 1 de octubre de 2026, resolvió una disputa sobre las fotomultas de Ciudad de México. La decisión deja vigente el sistema y permite que el propietario responda por el pago de una infracción aunque otra persona haya conducido el vehículo.
El caso que abrió la discusión tenía 13 multas por exceso de velocidad. El propietario de uno de los automóviles las impugnó desde junio de 2025 y llevó el asunto hasta la corte. Su argumento partía de una pregunta concreta: si la cámara identifica al vehículo, pero no al conductor, ¿puede la autoridad exigir el pago al dueño sin demostrar que él cometió la infracción?
El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso darle la razón al propietario. Su proyecto consideraba que las normas trasladaban de forma injustificada la consecuencia económica de una conducta al dueño del automóvil, aun cuando no existiera evidencia de que él estaba al volante. Para Figueroa, la responsabilidad solidaria no debía entrar en el derecho administrativo sancionador, porque cada persona debe responder por sus propios actos.
María Estela Ríos González fue la única integrante del pleno que respaldó esa postura. Su argumento siguió la misma línea: una multa de tránsito debe sustentarse en la acreditación de la conducta infractora y en su atribución al conductor efectivo. La discusión, por tanto, no cuestionaba la capacidad de una cámara para detectar una falta de tránsito. El problema estaba en lo que ocurre después, cuando la imagen muestra el automóvil, pero no permite establecer quién lo manejaba.
La mayoría adoptó un criterio distinto. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que existe una diferencia entre atribuir la infracción a una persona y establecer quién debe responder por su consecuencia económica. Bajo esa interpretación, el propietario puede tener responsabilidad solidaria por el pago sin que la autoridad lo considere responsable de haber cometido personalmente la falta. El conductor y el dueño pueden ser personas distintas y, aun así, existir una obligación de pago para el segundo.
El hecho de que el dueño no haya estado al volante no elimina por sí mismo la obligación económica
Esa distinción permitió que la corte avalara las disposiciones que sostienen el sistema, según reporta La Jornada. Por seis votos contra dos, el pleno respaldó el artículo 60, último párrafo, y el artículo 64 del Reglamento de Tránsito de Ciudad de México, además del artículo 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública. Con ello, las infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos mantienen el esquema de responsabilidad solidaria del propietario.
La discusión también expuso dos razones distintas para defender el uso de las cámaras. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que el sistema incluso resuelve problemas de corrupción. Lenia Batres Guadarrama señaló que el propietario no es un tercero cualquiera, porque puede decidir quién utiliza su automóvil, y afirmó que la fotomulta ofrece una forma más confiable y medible de acreditar la existencia de una infracción. Son argumentos que formaron parte del debate de los ministros y ayudan a entender por qué la mayoría rechazó el proyecto contrario al sistema.
Después de votar seis contra dos en contra de la propuesta de Figueroa, el Pleno pasó al proyecto de Herrerías Guerra, correspondiente al amparo directo en revisión 1555/2026. La propuesta recibió la misma votación y fue aprobada sin discusión. Con ambos asuntos, la corte dejó claro qué parte del esquema considera válida: no hace falta atribuir al propietario la conducta del conductor para exigirle el pago de la multa.
Para los propietarios de automóviles en Ciudad de México, ahí está la consecuencia concreta de la decisión. Si una cámara detecta una infracción y el vehículo queda identificado, el hecho de que el dueño no haya estado al volante no elimina por sí mismo la obligación económica. La corte no eliminó las fotomultas ni exigió que la autoridad demuestre que el propietario era quien conducía. La diferencia entre autor de la infracción y responsable solidario del pago es ahora la pieza que mantiene vigente el sistema.
Imagen | Subsecretaría de Control de Tránsito y Wikipedia
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