Expedir una copia de un documento de los archivos municipales tenía un costo estimado de 76 centavos. Sin embargo, San Pablo Macuiltianguis, Oaxaca, cobraba 120 pesos: casi 158 veces ese monto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la tarifa al resolver la acción de inconstitucionalidad, según un reporte de La Jornada.
El caso muestra un problema que se repite cada año: municipios que establecen cobros desproporcionados y leyes de ingresos que reproducen irregularidades previamente rechazadas. Ahora, la Corte busca intervenir antes de que esas tarifas terminen convertidas en otro expediente.
Una calculadora para poner números a los cobros municipales
La respuesta es el Ecosistema del Costo Real del Servicio del Estado (CRSE), desarrollado por el Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos. Según La Jornada, comenzó a utilizarse en las ponencias desde febrero y fue presentado públicamente el 28 de septiembre.
De acuerdo con la explicación de la SCJN sobre el CRSE, la herramienta utiliza fórmulas matemáticas para estimar cuánto cuesta prestar un servicio y comparar ese resultado con la tarifa cuestionada. Cuenta con metodologías para copias, licencias y permisos, agua potable y alumbrado público. Su fundamento son los principios de proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31 constitucional. La Corte señala que los montos deben justificarse mediante estudios técnicos objetivos; sin ellos, la tarifa se presume arbitraria.
Durante la conferencia Implicaciones jurídicas y sociales de las leyes de ingresos municipales, se explicó que el cálculo considera insumos, personal, administración y factores como la complejidad del trámite o la zona económica. Para una copia, por ejemplo, intervienen el papel, el tóner y el trabajo necesario para expedirla.
No todos los servicios se calculan igual
El sistema distingue entre servicios individuales y aquellos que benefician colectivamente a la población. Para una copia certificada o una licencia, compara la tarifa individual con el costo estimado de atender esa solicitud. En el alumbrado público, el análisis cambia: se contrasta la recaudación total con el costo total del servicio. Como explica la SCJN, iluminar una calle cuesta lo mismo aunque cambie el número de habitantes entre quienes se distribuye ese gasto.
La conferencia también precisó que la plataforma utiliza datos públicos oficiales y promedios cuando faltan datos municipales. Si un ayuntamiento presenta facturas u otros comprobantes, puede sustituir los valores de referencia para reflejar sus condiciones particulares. Eso importa porque la herramienta no es obligatoria ni sustituye la justificación de las tarifas. Según Mónica Valle Morales, citada por La Jornada, municipios y congresos conservan libertad para establecerlas, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables.
El problema vuelve con cada ley de ingresos
La Jornada reportó que, entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la Corte resolvió 118 asuntos de este tipo. Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas, Durango y Tlaxcala concentraron más casos. El 28 de septiembre, el tribunal acordó abordar conjuntamente estos expedientes para agilizar su votación.
Los antecedentes muestran que el problema rebasa las fotocopias. En su comunicado, la SCJN informó que invalidó cobros por información digitalizada en 21 municipios, con tarifas de entre 22 y 565.70 pesos por hoja. También rechazó en Jacona, Michoacán, una cuota de 15 pesos por hoja para estudiantes, frente a cuatro pesos para el público general.
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