
También reafirmó que una misma causa penal no puede ser usada dos veces para incrementar una condena
Este año, la Suprema corte de Justicia de la Nación dictó nuevas reglas para garantizar los derechos de las personas adultas mayores en procesos penales. Un de ellas establece de dichas personas deben contar con protección y acompañamiento especializado de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso.
Además, sentenció que los jueces deben evaluar caso por caso e informales a la persona adulta mayor si puede solicitar apoyo especializado durante su proceso. El Pleno también confirmó que una misma circunstancia no puede usarse dos veces en para aumentar la condena. Ambos criterios fueron establecidos durante la revisión de dos amparos en Nuevo León el pasado 20 de mayo.
De acuerdo con el comunicado 078/2026 de la SCJN, al revisar el Amparo Directo en Revisión 7330/2025 en un proceso por despojo de inmuebles contra dos personas de la tercera edad en Nuevo León. Según Infobae, en esa ocasión, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, que previamente negó el amparo a la pareja y le ordenó resolver el caso bajo nuevos criterios.
Así, la SCJN estableció que los jueces deben informar a cada persona acerca de su derecho a contar con la asistencia de agentes especializados en sus derechos y condiciones. Con esto se busca acabar con las barreras de comprensión y "garantizar una participación efectiva en el proceso".
Esto, sin embargo, tiene ciertos límites. Y es que, como te contamos hace unos días, el acompañamiento no aplica para todos los adultos mayores que enfrentan un juicio ni de forma automática. Según La Razón, la mayoría del Pleno respaldó que jueves y tribunales valoren de manera individual las condiciones de cada caso.
La Suprema Corte también concluyó que la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño podía ser presidida por un juez distinto al que dictó una absolución. No obstante, señaló que esto será posible siempre y cuando un tribunal de apelación haya revocado la absolución y dado por acreditados el delito y la responsabilidad penal.
No se podrá castigar dos veces por lo mismo
La misma sesión resolvió el Amparo Directo en Revisión 1522/2025, también de Nuevo León. El Pleno estableció que no puede imponerse una doble sanción por un mismo hecho cuando una circunstancia ya configura el delito y además se usa como agravante. Por esa duplicidad, la SCJN revocó la sentencia impugnada y ordenó emitir una nueva conforme al criterio fijado.
Según El Cronista, este criterio se basa en el artículo 23 de la Constitución, que establece el principio non bis in ídem. El Pleno también determinó que no es válido usar dos veces el vínculo conyugal para establecer la responsabilidad penal e incrementar la condena. Esto debido a que dicha condición ya estaba contemplada como parte de la definición del delito de violación entre cónyuges.
Imagen de portada | Xataka México.
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