La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció nuevas reglas para los divorcios por bienes separados. Ahora, al calcular la compensación económica deberá tomarse en consideración el porcentaje cubierto durante el matrimonio, aun si el bien fue adquirido a crédito antes del matrimonio.
Con estos lineamientos se busca proteger a las personas dedicadas a los trabajos del hogar. En un comunicado, el Pleno explicó que esta labor permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y que su contribución "no puede desconocerse únicamente porque el crédito se haya cubierto con el salario de la persona propietaria".
Lo que estableció la SCJN
El caso surgió luego a raíz de la Contradicción de Criterios 59/2026 entre los códigos civiles de Aguascalientes y Veracruz. El segundo excluía una vivienda porque el crédito había sido firmado antes del matrimonio, mientras que el de Aguascalientes tomó en cuenta lo pagado durante el matrimonio.
La SCJN, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente, resolvió que cuando un bien se adquirió a crédito antes de casarse, se debe calcular la compensación considerando el porcentaje cubierto durante el matrimonio. Lo que se pagó antes, como el enganche, queda fuera.
Según el proyecto de sentencia, el trabajo doméstico y de cuidados tiene valor económico. Este permite que la otra persona trabaje y forme patrimonio, es por ello que la que fecha de compra no puede ser el único criterio. El Pleno señaló que quien solicite la compensación deberá demostrar que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar.
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Los límites establecidos por la Corte
De acuerdo con el proyecto, el criterio no cambia quién es el dueño legal del inmueble y la titularidad permanece como estaba. Tampoco transfiere la deuda: las obligaciones del crédito siguen siendo responsabilidad de quien lo contrató.
Asimismo, el documento señala que el hecho de que un crédito se haya pagado durante el matrimonio solo permite incluir esos montos en el cálculo. Sin embargo, no garantiza la compensación ni fija su monto. Además, el artículo 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz, y el artículo 289, fracción VI del de Aguascalientes, establecen un tope del 50% del valor de los bienes adquiridos.
Imagen de portada | SCJN.
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