La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el IMSS debe otorgar la prensión por viudez a una persona en concubinato incluso si no acredita un mínimo de cinco años de convivencia con el asegurado fallecido. De acuerdo con un comunicado publicado el pasado 4 de junio, este requisito fue declarado por la SCJN como inconstitucional.
Y es que, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1973 reconoce la entrega de pensión por viudez al cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. En cuando a la concubina o el concubinario, la ley considera dos supuestos: haber vivido con la persona fallecida como pareja durante los cinco años previos a su muerte o haber tenido hijos con ella.
El antecedente: la jurisprudencia de 2010
La Segunda Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 251/2010, por mayoría de tres votos. De ahí surgió la jurisprudencia 2a./J. 192/2010. La Sala estableció que el supuesto de los hijos no exige cinco años de convivencia y que los hijos no tienen que haber nacido durante el concubinato.
También resolvió que la pensión procede aunque los hijos hayan nacido cuando el asegurado seguía casado con otra persona. Lo anterior, siempre y cuando ambos estuvieran libres de matrimonio cuando el asegurado falleciera.
Lo nuevo de 2026: el Pleno elimina el plazo de cinco años
El Pleno de la SCJN resolvió el amparo en revisión 408/2025 por siete votos contra dos. El caso comenzó en 2021, cuando una mujer pidió la pensión tras la muerte de su concubino ante una subdelegación del IMSS en Coahuila. El Instituto la negó porque no pudo acreditar los cinco años.
La Corte confirmó el amparo y ordenó que su solicitud se resuelva sin aplicar ese requisito. La mayoría consideró que la exigencia impone a las parejas en concubinato una carga que no se pide a quienes se casaron. En febrero de 2026, la SCJN ya había invalidado una disposición similar de la Ley del ISSSTE.
Qué hacer si el IMSS te niega la pensión
De acuerdo con El Imparcial, debes conservar por escrito la resolución de negativa y reunir documentos que acrediten la relación, como actas de nacimiento de hijos en común y pruebas de convivencia. Conviene contar con asesoría legal para impugnar la decisión, ya que que cada expediente se evalúa según sus propias circunstancias.
Imagen de portada | Pexels/ Xataka México.
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