Contestar un número desconocido, rechazar una oferta y recibir otra llamada con la misma promoción: esa insistencia es el centro de una reforma que acaba de avanzar en México. El Senado aprobó por unanimidad un proyecto para prohibir y sancionar los contactos comerciales o publicitarios reiterados y persistentes sin autorización de los consumidores.
Según el comunicado del Senado, la propuesta obtuvo 96 votos a favor y fue enviada a la Cámara de Diputados. Esto significa que todavía debe continuar su trámite legislativo: la aprobación de los senadores no implica que los cambios ya estén vigentes.
La propuesta va más allá de las llamadas
El proyecto modifica el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir que proveedores y empresas llamen, o contacten por cualquier otro medio no autorizado, de manera reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios.
El alcance, por tanto, no se limita al teléfono. Durante la discusión, la senadora María del Rocío Corona Nakamura mencionó también mensajes y correos electrónicos, de acuerdo con el comunicado del Senado. El punto central es proteger la decisión de las personas frente a comunicaciones comerciales que no autorizaron.
En un comunicado del grupo parlamentario de Morena, el senador Heriberto Aguilar explicó que la medida busca atender la insistencia de empresas que siguen contactando a los consumidores incluso después de que estos rechazan sus productos o servicios.
Multas más altas desde el primer escalón
Según el Senado, la modificación al artículo 127 contempla multas de 56,570 a 2,345,728 pesos. El argumento del dictamen es que el problema no radica en la falta de un registro para rechazar publicidad, sino en consecuencias que desincentiven estas prácticas.
Aquí conviene distinguir la propuesta de la legislación existente. La Ley Federal de Protección al Consumidor adjunta ya incluye las infracciones al artículo 18 Bis entre las conductas sancionables. Su artículo 127 establece un rango actualizado de 760.89 a 2,434,847.42 pesos.
Así, aunque las cifras del comunicado y de la ley difieren, el cambio anunciado destaca por elevar el mínimo de la sanción. No se trata de que hoy no existan multas por incumplir las restricciones publicitarias. El dictamen también señala que México está entre los cinco países con más llamadas no deseadas, con un promedio de 20 a 25 contactos spam por usuario al mes, según recoge el Senado.
El registro para evitar publicidad ya existe
Un reporte de El Financiero menciona la creación de un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial. Sin embargo, las fuentes proporcionadas permiten precisar que México ya cuenta con un mecanismo para rechazar publicidad.
El artículo 18 de la ley contempla un registro gratuito, mientras que el 18 Bis prohíbe enviar publicidad a quienes manifestaron que no quieren recibirla o están inscritos. También establece corresponsabilidad de los proveedores cuando la publicidad se envía mediante terceros.
Por su parte, Profeco recordó en un comunicado del 31 de diciembre de 2024 que el Registro Público para Evitar Publicidad, conocido como REPEP, tiene inscripción gratuita e indefinida.
Qué puedes hacer mientras avanza la reforma
Profeco permite registrar un número en el portal del REPEP. Los proveedores tienen 30 días para dejar de llamar; después, si continúan los contactos publicitarios, corresponde denunciarlos.
El mecanismo cubre telecomunicaciones, turismo y comercio. No evita llamadas de cobranza, organizaciones políticas, beneficencia o encuestadores. Para publicidad de bancos, aseguradoras y otros servicios financieros, Profeco remite al REUS de Condusef.
Imagen de portada | Pexels
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