El IVA digital de México que cada quien aplicó como quiso: iCloud y Drive no generan impuesto y en Google Play casi nadie lo cobra

El IVA digital de México que cada quien aplicó como quiso: iCloud y Drive no generan impuesto y en Google Play casi nadie lo cobra

9 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
El IVA digital de México que cada quien aplicó como quiso: iCloud y Drive no generan impuesto y en Google Play casi nadie lo cobra
oscar-steve

Steve Saldaña

Editor Senior

Periodista de tecnología y ciencia. Escribo y analizo la industria de plataformas tech en México y soy fan de la ética tecnológica. También soy miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia. Hago locución comercial, produzco podcast y soy presentador del podcast semanal ROM. LinkedIn

Algunos lo absorbieron, y otros tantos no: aunque la Ley del IVA fue reformada para incluir servicios digitales, y para que empresas en el extranjero que tienen servicios a través de Internet en México terminaran por tributar, al final, los servicios de nube quedaron exentos, y las tiendas de aplicaciones aplican el impuesto de forma desigual.

"La Ley fue aprobada al vapor" dice Sissi de la Peña, Gerente de Comercio Digital y Organismos Internacionales de la Asociación Latinoamericana de Internet. Antes la misma declaración ha sido hecha por Mercado Libre, pues su modelo de negocios, aseguran, no fue previsto en la ley, y todas las plataformas de comercio electrónico quedaron obligadas a tributar en un esquema poco favorable para vendedores. Así, no sería una sorpresa que el que los servicios de nube no estén contemplados en la Ley se trate de un hueco legal, como lo sugiere Daniel Mier, especialista de la Escuela de Negocios ITESO en temas fiscales.

El especialista fiscal piensa que la Ley da suficiente margen para que tanto Google como Apple no estén cobrando IVA en sus servicios de iCloud y Google One, por el que rentan almacenamiento en nube a usuario final.

Drive
Recibo de Google Play.
Icloud
Recibo de iCloud

"Nadie había platicado el tema de la nube" dice un sorprendido Raúl Bolaños, líder de la práctica fiscal de LEXINF IT Legal Advisory. "En todos los foros en que he estado, nadie ha señalado el tema de la nube", dice al teléfono.

Hasta para los no familiarizados con leyes, es relativamente fácil comprobar en la Ley del IVA reformada, no hay ninguna mención a servicios de nube. Es a partir del nuevo artículo 18-A donde inicia la nueva reglamentación para plataformas digitales. En el artículo 18-B es donde se enlistan los servicios digitales que serán objetos de impuesto, aún y cuando los ofrezca un residente en el extranjero. A la letra, la fracción primera del artículo 18-B dice que generará impuesto:

"La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas"

Bolaños, admite que, al no estar estrictamente contemplados en la ley, los servicios de almacenamiento en nube no detonarían IVA. No tiene claridad sobre si el movimiento fue uno deliberado o no, pero lo cierto es que en el Congreso los servicios de nube nunca fueron siquiera parte de la discusión; ni siquiera hubo mención a ellas. "Habría que ver qué van a manejar las autoridades en el hueco", dice Bolaños, "técnicamente debería estar (...) "es un uso de plataformas digitales".

La reformada Ley del IVA incluye a los tonos móviles, pero no el servicio de almacenamiento en nube
Ipad 820272 1920
Un vistazo a…
iOS 16, Apple M2, nueva MacBook Air y iPadOS para sustituir tu laptop: WWDC 2022 en 5 MINUTOS

No la peor de las noticias

Para Sissi de la Peña, el que los servicios de nube no estén contemplados no es una mala noticia. De la Peña, involucrada en la discusión desde mucho antes de que la propuesta de Hacienda fuera aprobada por Congreso, supone que Hacienda no lo incluyó por ser un servicio "complejo" y de características globales. "Yo creo que es bueno ir paso a paso, ir probando, porque sino lo que haces es literalmente destruir la economía digital" dice en entrevista telefónica.

Su argumento reside en que en los servicios de almacenamiento en nube no siempre es fácil distinguir quién es el usuario final, de forma que tendría todo el sentido que Congreso los haya dejado fuera en lo que pudo haber sido un movimiento cauteloso por no terminar por gravar injustificadamente una parte esencial de la economía digital. No obstante, esa cautela no coincide con la premura vista que hizo que plataformas de comercio electrónico terminaran como contribuyentes en un modelo que hace que los vendedores en plataformas tribuyen ISR por cada transacción, y no por utilidad, la que ha sido una de las demandas constantes de la propia ALAI y de Mercado Libre.

Aunque contactamos al líder del Senado, Ricardo Monreal para saber si el movimiento habría sido calculado, su oficina no concretó la entrevista.

De cualquier forma, aún hay espacio para recular. "Yo no me preocuparía tanto por no estar aplicando una ley que se diseñó al vapor en cosas que pueden ser en detrimento del usuario y la economía digital" dice De la Peña. Puede que México haya decidido tomar el primer paso y dejar para más tarde la conversación sobre cómo definir cada modelo de negocio y la posibilidad de un impuesto especial (que sí se está discutiendo en la OCDE), pero lo cierto es que esta no es la última vez que escuchemos sobre impuestos a tecnológicas.

Esta misma semana el líder de Morena a nivel nacional, Alfonso Ramírez Cuéllar, dijo que son necesarios más impuestos al comercio electrónico, sobre todo considerando sus ganancias en época de pandemia. La Secretaría de Hacienda negó que más impuestos estén en camino por ahora.

El misterioso caso de las tiendas de aplicaciones

Hay claridad suficiente en los servicios de nube como para asegurar que no están incluidos como sujeto de contribución, pero el caso de las apps es algo más confuso. Aunque la Ley sí hace referencia expresa a juegos en línea, hay una cantidad de aplicaciones, cuando menos en Google Play, que no están contribuyendo con IVA.

La ley tampoco hace referencia expresa a "apps", pero sí habla de descarga de multimedia, ambientes multijugador, y videos e imágenes, explica Mier de MIBO Consultores.

Habiendo consultado recibos de aplicaciones de varias categorías en Google Play (incluyendo videojuegos), solo en un caso se desglosa el IVA, y se trata de una micro compra hecha en un juego de Niantic.

Micro Transaccion Niantic
El único de diez recibos de Google Play que tiene desglose de IVA.

Más extraño aún, en los recibos que hemos consultado provenientes de la App Store, todas las aplicaciones sí tienen IVA, sean juegos o no. Incluso hemos adquirido una aplicación (que no es juego) que proviene del mismo desarrollador en las dos tiendas, y mientras que en Google Play el IVA no aparece desglosado, en la App Store sí.

2020 07 17 15 21 25 Tu Recibo De Apple Oscarstevehs Gmail Com Gmail
App 2
Recibo Google Play
Google y Apple fueron contactados para aportar a este texto, pero declinaron de hacer algún comentario

Tanto Google Play como App Store podrían ser catalogadas como plataformas de intermediación, al estilo de las aplicaciones de movilidad o las plataformas de comercio electrónico pues su trabajo es conectar a quien ofrece un bien o servicio digital con un comprador. Así, y conforme a la fracción segunda del artículo 18-B de la Ley del IVA, su función tendría que ser la de retener el impuesto generado en la transacción.

Pero de ser retenedores, todas las transacciones tendrían que incluir IVA. Sin declaración de Apple no podemos afirmar que este es el modelo que aplique, pero lo que sí sabemos es que Google Play no está reteniendo el impuesto, pues si lo hiciera todas las transacciones en la tienda tendrían IVA. Todo apunta a que en Google Play los desarrolladores son los responsables de decidir si aplican o no IVA.

El tema de fondo, dice Carlos Bello, abogado especialista en telecomunicaciones, es que "no hay definición clara de intermediación". Sin responsabilidades claras, el usuario que quiere dar uso a sus facturas para presentarlas ante el SAT y detallar sus gastos es el afectado.

"Hay dos tipos de usuarios finales, el usuario final que no le va a dar efectos fisclaes a la factura, para él es irrelevante; donde te vas a meter en una bronca es para el usuario final que sí le quiere dar efecto fiscal a esed consumo, porque entonces necesita el CFDI con el IVA desglosado. Ahí el que se lo tiene que dar es la plataforma que sirve como intermediaria entre terceros"

Raúl Bolaños, de LEXINF

IVA
Todas nuestras compras en App Store incluyeron IVA.

Las inconsistencias no sorprenden al abogado Carlos Bello. "Es difícil tener una sola regulación para Internet", explica. "¿Qué va a pasar? Yo creo que mucho de esto va a ser letra muerta. Van a tratar de perseguir a los grandes y a los chicos no les van a exigir".

Su afirmación parece presagio: a solo unas horas de la conversación, el SAT reveló el nombre de las 13 empresas residentes en el extranjero que se dieron de alta en México para contribuir con sus impuestos. En el listado se incluye a gigantes como Netflix, Amazon y Uber, pero no aparecen desarrolladores de aplicaciones, ni siquiera Niantic que sí cobra IVA en Google Play.

Hay incluso desarrolladores que no están enterados de que deben pagar impuestos en México por generar ganancias a través de sus aplicaciones en el país. Para complementar este texto solicité una entrevista con el director de un gran estudio de desarrollo de juegos para móviles, quien me afirmó que las reformas no le impactarían pues su estudio no tiene residencia en México.

Mientras algunos desarrolladores no están enterados, otros como Niantic en Google Play ya incluyen IVA en sus ventas, al igual que las apps en App Store. Los abogados consultados coinciden en que este tipo de desigualdades tendrán que corregirse, pero no todos están de acuerdo en que estos casos fueron previstos en la Ley. "Internet y todo lo digital está no uno, sino mil pasos adelante de una regulación" concluye Bello.

Gracias a Gonzálo Rojon y Carlos Trasviña por su contribución a la realización de este texto.

Comentarios cerrados
Inicio