México cambia las reglas para buscar desaparecidos: la alerta será inmediata y sin fecha de caducidad

Ficha De Busqueda
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Luis Ángel Márquez Flores

Editor Jr
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Luis Ángel Márquez Flores

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Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la activación de la Alerta de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Este aparato establece nuevas reglas de operación ante cualquier reporte o denuncia de desaparición.

De acuerdo con el documento, las autoridades están obligadas a activar la búsqueda inmediata en todo México. Esto elimina la necesidad de esperar plazos o trámites burocráticos antes de emitir la alerta. También unifica los esfuerzos de los tres niveles de gobierno así como del sector privado. La alerta no tiene fecha de caducidad: se mantendrá activa hasta que se confirme la localización de la persona.

Cómo se activará la alerta

De acuerdo con el DOF, la Comisión Nacional de Búsqueda será la encargada de remitir la Ficha de Búsqueda de manera inmediata y automatizada. Esto se hará mediante un listado de correos electrónicos asignados a Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda y autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a actores del sector privado y social. 

Las fichas deberán incluir nombre completo, edad, sexo y género, fotografía reciente, fecha y lugar de la desaparición o último avistamiento. Además proporcionará señas particulares y rasgos físicos distintivos de la persona desparecida y se informará si presenta alguna condición de vulnerabilidad. Finalmente, contendrá los datos de contacto y un Folio Único de Identificación.

Ficha De Busqueda Persona Desaparecida Imagen | Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Oaxaca en Facebook.

Los datos podrán proporcionarse a través del portal del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por WhatsApp o vía telefónica. No obstante, si el registro no contiene los elementos mínimos previstos en la Ley General, no se generará ficha ni alertamiento. 

El documento aclara que, aun cuando no exista carpeta de investigación al momento del reporte, se requerirá presentar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. Sin embargo, la CNB remitirá el reporte a la autoridad competente y la emisión de la ficha no estará condicionada a la apertura previa de dicha carpeta.

Busqueda De Personas Edomex Imagen | Comisión de Búsqueda de Personas del Edomex en Facebook.

Coordinación obligatoria y difusión masiva

El documento establece que las instituciones podrán solicitar la colaboración de otros organismos públicos y privados, como la Cruz Roja, hospitales, centros de atención a adicciones y otras instancias que puedan aportar datos útiles. En casos de migrantes extranjeros, se solicitará apoyo al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

También se establece la difusión masiva de las fichas a nivel nacional, utilizando todos los medios disponibles, salvo que exista una causa razonable para restringir la información. La norma fija criterios mínimos de exposición:

  • En redes sociales y páginas web, al menos una publicación cada 24 horas.
  • En pantallas o sistemas de visualización interna, al menos tres exposiciones diarias, con espacios razonables entre cada una y una duración mínima de tres segundos por ficha.
  • En televisoras y radiodifusoras, al menos dos transmisiones diarias, preferentemente con un intervalo aproximado de 12 horas entre ellas, y con una duración mínima de tres segundos por cada ficha difundida.
  • En otros espacios digitales masivos no contemplados previamente, al menos una exposición cada 12 horas, con una duración mínima de tres segundos.
Cnb Imagen | Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas México en Facebook.

Las Comisiones de Búsqueda deberán compartir las fichas con ayuntamientos, sectores privados y sociales, incluidos colectivos de familias de personas desaparecidas, para fortalecer su alcance. También deberán difundirse ente instituciones financieras, servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, empresas del sector turístico, restaurantes, tiendas de conveniencia, cadenas de autoservicio y sistemas de salud, entre otros.

Finalmente, quienes incumplan dichas obligaciones podrán ser sancionados con hasta 20,000 UMA, según lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. El protocolo será evaluado al menos cada seis meses por la Comisión Nacional de Búsqueda, con participación de familias de personas desaparecidas.

Imagen de portada | Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Oaxaca en Facebook.

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