Los scooters eléctricos ya tiene regulación en CDMX: aquí sus reglas de operación, dónde pueden transitar y estacionarse

Rodrigo Garrido

Director

Mi pasión por la ciencia y tecnología me ha llevado a un modo donde los ceros y unos se han vuelto parte de mi vida, y además me han permitido ser Director por más de diez años de la exitosa versión local de Xataka para México y LATAM. Iba a ser rockstar, pero me lastimé la rodilla. LinkedIn

Ya lo había prometido la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México: después de establecer un reglamento temporal, se ha publicado en la gaceta oficial los "Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México". Es decir, ya tenemos una regulación para los scooters eléctricos y bicis compartidas en la capital del país.

Muchas de las reglas que deben cumplir estos servicios de transporte se basan en las establecidas en la regulación temporal que duró aproximadamente 45 días. Pero aún así, vale la pena hacer un resumen de cómo operarán estos servicios en Ciudad de México:

  • El horario en el que operarán las bicis y scooters eléctricos es de 5:00 a 00:30 horas. Los 365 días del año.
  • No se permitirán tarifas dinámicas en ninguno de los servicios.
  • Si un usuario reportó la falla con alguna unidad y han pasado apenas tres minutos desde que inició el viaje, este no se cobrará.
  • Las unidades que estén estacionadas en zonas no permitidas deberán reubicarse en un plazo máximo de dos horas. En caso de que estén fuera del área de operación, se tiene un máximo de 8 horas para traerlas de vuelta a las zonas permitidas para su funcionamiento.
  • Todos los vehículos tendrán un sistema que bloquee su velocidad máxima a los 25km/h. Además tendrán que contar con GPS, luz trasera roja, luces delanteras, sistema de frenado y un dispositivo de acústico de advertencia, que puede ser un timbre, cláxon o campana.
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Estos son los lugares donde se pueden estacionar

La regulación también proporciona las opciones oficiales para los lugares de estacionamiento. De hecho el "donde se pueden estacionar" ha sido una de las mayores polémicas de estos vehículos. Las opciones son:

  • Habrá puntos de estacionamiento dedicados para los scooters y bicicletas, los cuales estarán sobre la calle y tendrá un letrero (tanto en el piso como en un poste) que indique que es zona para estos vehículos.
  • En caso de que estemos dentro de la zona de operación de uno de estos servicios y no haya un punto de estacionamiento oficial en un radio de 140 metros, podremos dejar el vehículo en la banqueta, pero solo en aquellas que tendrán como mínimo 2.80 metros de ancho. Las unidades las dejaremos en la franja de mobiliario urbano.
Representación de una zona oficial de estacionamiento de scooters eléctricos y bicis compartidos de Ciudad de México.

De ahí todos los lugares como las franjas peatonales, acceso a predios, cruces, rampas, accesos a estacionamientos, paradas de transporte, carriles de circulación, cajones de estacionamiento, áreas de verdes y culturales e incluso la infraestructura de otras soluciones como ECOBICI, quedan como lugares prohibidos para estacionar las unidades.

Como es lógico, la SEMOVI también hace peticiones más específicas en la regulación. Por ejemplo, solicita que los usuarios tengan una póliza de seguro por parte de las empresas, que estas den capacitación y comunicación, que les den mantenimiento a sus unidades y que proporcionen datos de los viajes (como la duración del viaje, distancia y coordenadas del trayecto) y algunos de sus usuarios (como la edad y el género) a la secretaría en caso de que ésta los solicite.

La zona de operación y los lugares de transito

Por último, y no menos importante, se confirma que las empresas podrán poner en circulación un número limitado de unidades. En el caso de bicis el número máximo es de 1483, y en el de scooters eléctricos es de 856. El área de operación temporal va desde Lomas a Polanco, Roma-Condesa hasta Benito Juárez, el mapa la ejemplifica a detalle:

Sobre los lugares donde podrán transitar, la SEMOVI ha realizado modificaciones al Reglamento de Transito de CDMX para dejar en claro que las bicicletas y los scooters eléctricos no pueden transitar por la banqueta y tampoco en los carriles exclusivos para el transporte público. Hace unos días la secretaría se vió involucrada en una polémica por un error de redacción, el cual daba a entender que estos vehículos podían transitar por las banquetas, pero han corregido el error.

Con esto queda definida una regulación más para un servicio de transporte que se vió involucrado en un montón de polémicas, desde robos hasta hechos más lamentables como la muerte de un usuario. Esperaremos a ver qué tantas empresas se apegan a este reglamento, recordemos que Grin fue una de las únicas que quedó fuera de la regulación temporal de 45 días y de momento desconocemos si estará operando con esta nueva regulación.

Imagen | Wikimedia Commons

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