Los taxis de CDMX no pueden entrar a Uber ni Didi: gobierno advierte multas de hasta 49,000 pesos

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Adolfo Reséndiz

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Adolfo Reséndiz

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Periodista por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y técnico mecánico automotriz CEDVA. Me gusta el rap, comer asado argentino y manejar por carretera los fines de semana. Mis autos favoritos son el Alfa Romeo Carabo, Lancia Stratos Zero y Porsche 917 K70.

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La Secretaría de Movilidad de Ciudad de México lanzó una advertencia directa para taxistas con concesión. No existe ningún acuerdo que les permita entrar a plataformas digitales creadas para autos particulares. Quien lo haga se expone a sanciones que pueden rebasar los 49,000 pesos.

El aviso surgió después de que la dependencia detectó una campaña de difusión enfocada en personas concesionarias del servicio de taxi. Esa promoción invitaba a sumarse a aplicaciones sin autorización oficial. Ahí fue donde la autoridad decidió fijar postura pública para cortar cualquier duda.

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SEMOVI aclaró que hoy no hay marco normativo vigente para ese tipo de integración. Eso significa que un taxi concesionado no puede prestar servicio dentro de esquemas pensados para transporte privado con chofer. La diferencia legal es clave y marca el límite entre un servicio permitido y otro fuera de regla.

La dependencia también pidió a concesionarios que no entren a esos mecanismos. El motivo no es menor. Además del riesgo de multa, ese paso puede afectar la situación legal y operativa de cada unidad. Para la autoridad, el tema no admite interpretaciones flexibles.

Parte del sustento legal aparece en el artículo 2, fracción XXIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad. Ese apartado establece que el Servicio Privado de Transporte con Chofer debe contar con permiso otorgado por la autoridad. En este caso, ese permiso no existe para taxis concesionados.

La segunda barrera está en el artículo 58, párrafo cuarto, del mismo reglamento. Ahí se señala que vehículos con matrícula de taxi no pueden registrarse para obtener la Constancia de Registro Vehicular que exigen las plataformas digitales como Uber y Didi. Sin ese documento, el acceso queda bloqueado desde el inicio.

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Multas de casi 50,000 pesos

La responsabilidad no recae solo en quien presta el servicio. El artículo 237 Bis, fracción IV, establece multas de 250 a 400 UMAs para personas morales que permitan este tipo de servicio en unidades concesionadas como transporte público individual. En dinero, la cifra puede quedar muy cerca de 49,ooo pesos.

SEMOVI recordó además que, según el artículo 235, tanto la propia secretaría como el INVEA tienen facultades para aplicar las sanciones. El mensaje final es claro. En CDMX no hay luz verde para que taxis concesionados entren a apps para autos particulares. Parece que la apuesta oficial va por una movilidad con reglas claras y certeza para todo el sistema.

Imagen | Secretaría de Movilidad


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