Sigue la contingencia ambiental en CDMX: estos autos no circularán el domingo 25 de febrero

Contingencia Domingo 24 Febrero Cdmx
1 comentario Facebook Twitter Flipboard E-mail
oscar-steve

Steve Saldaña

Editor Senior

Periodista de tecnología y ciencia. Escribo y analizo la industria de plataformas tech en México y soy fan de la ética tecnológica. También soy miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia. Hago locución comercial, produzco podcast y soy presentador del podcast semanal ROM. LinkedIn

La contingencia por temporada de ozono continúa para el siguiente domingo 25 de febrero en Ciudad de México y área metropolitana. A través de un comunicado, la Comisión Ambiental de la Megalópolis confirmó que se detectó una concentración de 166 ppb en la estación de monitoreo Merced, ubicada en la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Para el domingo 25 de abril se sigue esperando mala calidad de aire, producto de un sistema de alta presión que provoca poca humedad y que se acompaña de muy alta radiación solar.

Los autos que no podrán circular para el domingo 25 de febrero son los siguientes:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0 .
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,   de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o     con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques    estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de      matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Como siempre, habrá excepciones:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

El detalle de cuántos puntos se necesitan de ozono para la activación de Fase I y Fase II de contingencia ambiental está en la siguiente tabla:

Tablas 1
Inicio