La Corte acaba de ampliar lo que significa autoconsumir marihuana: también puedes prepararla en alimentos

México acaba de ponerle un nuevo límite a los "brownies mágicos".

Autoconsumo Cannabis
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samantha

Samantha Guerrero

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Entusiasta de la tecnología. Otaku en las sombras, con RGB para ver de noche y debilidad por las historias donde alguien grita “¡Seeenpaiiiii!”. Como diría Vash the Stampede: “¡Este mundo está hecho de amor y paz!”.

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Durante años, hablar de cannabis en México ha significado navegar entre prohibiciones, permisos, amparos y decisiones de la Suprema Corte. Ahora apareció una situación mucho más cotidiana: ¿qué pasa si una persona tiene autorización para autoconsumir marihuana y quiere ponerla en un brownie, una galleta o cualquier otro alimento para consumirlo ella misma? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de responder esa pregunta. El Pleno determinó, por siete votos contra dos, según informa La Jornada, que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación de alimentos con estas sustancias, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien tiene el permiso. 

Esto no significa que alguien pueda empezar a vender brownies, galletas o dulces con marihuana. La decisión trata de algo mucho más concreto: definir hasta dónde llega el concepto de autoconsumo. 

La discusión comenzó con algo tan sencillo como cocinar

El caso llegó a la Corte después de que una persona solicitara a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para realizar distintas actividades relacionadas con su autoconsumo recreativo de cannabis y THC. 

La autoridad concedió el permiso, pero puso algunas restricciones y entre ellas estaba la imposibilidad de preparar alimentos con cannabis. El particular consideró que Cofepris estaba yendo más allá de lo que permitía el derecho al autoconsumo y llevó el asunto nuevamente a los tribunales. 

Ahí apareció una pregunta bastante sencilla: si una persona puede preparar cannabis para consumirla, ¿por qué cocinarla dentro de un alimento dejaría de ser autoconsumo? 

Para los ministros, preparar cannabis o THC dentro de alimentos destinados al consumo propio forma parte de una actividad culinaria ordinaria. Convertir la sustancia en un brownie, una galleta u otra preparación no hace que automáticamente deje de tratarse de autoconsumo. 

Entonces sí: el brownie puede formar parte del autoconsumo

La resolución permite que una persona con la autorización correspondiente prepare cannabis o THC en alimentos preparados y semipreparados, siempre que sean exclusivamente para su propio consumo. 

Esto puede sonar como un detalle pequeño, pero cambia algo importante. La autorización no se limita a tener la sustancia guardada en casa: también puede abarcar su preparación en alimentos cuando esa preparación forma parte del consumo personal. 

Pero hay una frontera bastante clara: preparar un brownie para consumo propio es una cosa; venderlo, distribuirlo o suministrarlo a otra persona es otra. La autorización para el autoconsumo no permite convertir el cannabis en un producto comercial.

De hecho, la Ley General de Salud contempla sanciones para determinadas conductas de comercio o suministro no autorizado de narcóticos, por lo que el límite que marca la resolución de la Corte sigue siendo bastante claro: es para consumo personal, no para poner brownies con THC a la venta.

Eso no quiere decir que cualquier persona que venda un brownie con cannabis vaya a recibir automáticamente esa pena. La consecuencia jurídica depende de qué contiene el alimento, en qué cantidad, qué conducta realizó la persona y bajo qué circunstancias ocurrió. 

Además, Cofepris puede imponer medidas y sanciones administrativas cuando existen incumplimientos sanitarios, que pueden incluir multas, clausuras y otras medidas previstas por la legislación. En pocas palabras: el famoso "brownie mágico" de la resolución no apareció como un nuevo producto legal para vender en una cafetería. 

Consumo Cannabis Alimentos

Para entender el fallo hay que regresar unos años

La decisión no apareció de la nada. Para entender por qué la Corte terminó resolviendo una cuestión que parece tan específica, hay que regresar a 2015. Ese año, la Primera Sala comenzó a declarar inconstitucional el sistema de prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. 

El argumento central fue que impedir completamente que una persona adulta decidiera consumir cannabis con fines recreativos afectaba de manera desproporcionada su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Después de varias resoluciones en el mismo sentido, el Pleno emitió en 2021 la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Con ella desapareció el obstáculo jurídico que impedía a la Secretaría de Salud autorizar determinadas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC

Entre las actividades contempladas están adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para autoconsumo, bajo las condiciones establecidas. Pero desde entonces también existe una línea que la Corte ha mantenido: el esquema de autoconsumo no incluye importar, comerciar, suministrar o distribuir cannabis y la nueva resolución sobre los alimentos se construye precisamente sobre ese marco. 

Y no todo lo que se pueda cocinar con cannabis está permitido

Aquí aparece otro matiz importante. Aunque la Corte consideró que preparar alimentos para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria, mantuvo restricciones para incorporar cannabis en productos que están sujetos a controles sanitarios especializados. 

Ahí entran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos similares, pero la lógica es distinta. Preparar un alimento para consumirlo personalmente no es lo mismo que fabricar un producto destinado al mercado o que pretende tener una función sanitaria. 

Tampoco significa que cualquier adulto tenga automáticamente permiso para cultivar, preparar, poseer y transportar cannabis bajo este esquema. La resolución se refiere al alcance de una autorización de autoconsumo recreativo, por lo que siguen existiendo requisitos y condiciones para obtenerla y ejercerla. 

La propia SCJN estableció desde 2021 que estas autorizaciones corresponden a personas adultas y deben contemplar medidas para evitar afectaciones a terceros. Entre ellas están restricciones relacionadas con menores, espacios públicos y la conducción de vehículos o manejo de maquinaria bajo los efectos de la sustancia. 

Cannabis

México sigue teniendo una regulación incompleta

La decisión de la Corte resuelve una pieza más de un rompecabezas que lleva años sin convertirse en un sistema regulatorio completamente claro. La Suprema Corte eliminó en 2021 la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo y exhortó al Congreso a legislar para generar seguridad jurídica. 

Mientras eso ocurre, buena parte del marco se ha ido construyendo mediante resoluciones judiciales y autorizaciones administrativas. La historia de los brownies es justamente un ejemplo de ello.

No fue el Congreso quien decidió expresamente que los alimentos con cannabis para autoconsumo deberían estar permitidos. Fue un caso individual el que terminó llegando hasta la Suprema Corte para determinar qué actividades están realmente cubiertas por el concepto de autoconsumo.

Y la respuesta fue bastante concreta. La Corte no legalizó los brownies de marihuana, sino que definió qué significa autoconsumirlos, y México no acaba de abrir un mercado de brownies con cannabis ni apareció una nueva licencia para vender galletas con THC. 

Lo que la Suprema Corte decidió es que, dentro del esquema de autorización para el autoconsumo recreativo, preparar cannabis o THC en alimentos destinados exclusivamente a quien tiene el permiso forma parte de ese mismo autoconsumo, pero la frontera sigue siendo la misma: cuando deja de ser para ti y empieza a convertirse en un producto para alguien más.

Imágenes | Pexels

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