Si tienes algún trámite pendiente en el banco, mejor apresúrate a completarlo. Esto debido a que, de acuerdo con el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el jueves 2 y el viernes 3 de abril serán días inhábiles para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de este organismo.
De acuerdo con la disposición oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación, puede haber excepciones a esta regla, como aquellos bancos que ofrecen sus servicios dentro de centros comerciales o supermercados, los cuales pueden llegar a ofrecer servicios durante esos días. Asimismo, instituciones como Banco Azteca, que ofrecen servicio los 365 días del año, operarán de forma habitual.
No obstante, las personas que no necesiten acudir a ventanilla o con un ejecutivo todavía podrán realizar operaciones como transferencias o pagos de servicios a través de la banca móvil o por internet en Jueves y Vienes Santo. Además podrán usar los cajeros automáticos para hacer depósitos, consultar saldo o retirar efectivo.
De acuerdo con el calendario de la CNBV, los próximos días inhábiles para las instituciones financieras en México durante 2026 serán los siguientes:
- 1 de mayo, por conmemoración del Día Internacional del Trabajo.
- 16 de septiembre, por conmemoración de la Independencia de México.
- 2 de noviembre, por celebración del Día de Muertos.
- 16 de noviembre, por conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
- 12 de diciembre, por celebración del Día del Empleado Bancario.
- 25 de diciembre, por celebración de Navidad.
¿Jueves y Viernes Santo son días de asueto oficiales?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los días de Semana Santa no se consideran como días de descanso obligatorio, por lo que los empleados deberán presentarse a sus puestos de trabajo de manera habitual sin ninguna clase de remuneración extra. Sin embargo, algunas empresas pueden conceder estos días a sus trabajadores para descansar.
Los próximos días de descanso obligatorio contemplados en la legislación son:
- 1 de mayo, por conmemoración del Día Internacional del Trabajo.
- 16 de septiembre, por celebración del Día del Maestro (solo para los trabajadores de la educación).
- 16 de noviembre, por conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre, por celebración de Navidad.
Ver 0 comentarios