La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio clave sobre el derecho a la propia imagen en México, ninguna empresa puede usarla con fines comerciales sin consentimiento y si lo hace, deberá pagar una indemnización que no podrá ser menor al 40% del precio de venta del producto o servicio vinculado, sin restar costos.
La decisión, derivada del Amparo Directo en Revisión 6448/2025, no solo refuerza la protección de la identidad personal, también eleva el costo de violar este derecho, al impedir que las compañías reduzcan su responsabilidad mediante cálculos contables.
De acuerdo con un comunicado de la Corte, el derecho a la propia imagen forma parte de los llamados derechos de la personalidad, permite a cada individuo decidir cómo, cuándo y con qué fines se utiliza su identidad visual. Este derecho no solo protege la dignidad y la privacidad, también tiene una dimensión económica cuando la imagen se explota comercialmente.
En su resolución, el máximo tribunal subrayó que la indemnización prevista en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor busca ser “suficiente y disuasoria”, es decir, no solo reparar el daño, sino evitar que las empresas obtengan beneficios de un uso ilícito. Por ello, determinó que el “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto, sin deducciones por producción, distribución o comercialización. Permitirlo, advirtió, reduciría artificialmente la compensación y podría favorecer al infractor.
El caso: publicidad sin permiso
El criterio surge de un litigio en el que una persona demandó a dos empresas por usar su imagen y la de su familia en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas sin autorización. El caso pasó por múltiples instancias hasta llegar a la Corte, tras desacuerdos sobre cómo calcular la indemnización.
Inicialmente, un tribunal permitió descontar costos del precio del producto, lo que reducía el monto a pagar. Sin embargo, la SCJN revocó esa interpretación y ordenó recalcular la compensación conforme al estándar completo del precio de venta. El fallo también establece parámetros claros: la indemnización debe considerar el territorio donde se difundió la campaña, el tiempo efectivo en que estuvo activa y actualizarse conforme a la inflación para mantener su valor real.
Un precedente que alcanza a empresas y publicidad
En términos prácticos, cualquier empresa que utilice la imagen de una persona sin autorización en publicidad, desde campañas masivas hasta materiales digitales, enfrenta ahora un piso mínimo de compensación más alto y sin margen para reducirlo.
La Corte fue explícita: el objetivo es evitar que el infractor conserve parte de las ganancias derivadas del uso ilícito. En otras palabras, violar este derecho ya no puede ser “negocio”. El propio expediente señala que una indemnización insuficiente no solo falla en reparar el daño, sino que debilita la confianza en el sistema de justicia y puede generar revictimización.
Aunque el caso analizado no menciona nombres, su lógica coincide con otros litigios recientes. Según reportó La Jornada, la SCJN también amparó al actor Diego Luna en un conflicto contra una empresa por el uso de su imagen en publicidad de bebidas alcohólicas, ordenando una indemnización bajo los mismos parámetros. En ese asunto, el Pleno reiteró que el cálculo debe hacerse sobre el precio total del producto y no sobre ganancias netas, reforzando así un criterio que ahora se consolida como referencia obligatoria.
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