No habrá operativos "especiales" contra Uber en aeropuertos de México, porque la ley federal siempre prohibió el funcionamiento de las apps

No habrá operativos "especiales" contra Uber en aeropuertos de México, porque la ley federal siempre prohibió el funcionamiento de las apps
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Rodrigo Garrido

Director

Mi pasión por la ciencia y tecnología me ha llevado a un modo donde los ceros y unos se han vuelto parte de mi vida, y además me han permitido ser Director por más de diez años de la exitosa versión local de Xataka para México y LATAM. Iba a ser rockstar, pero me lastimé la rodilla. LinkedIn

Desde hace unas horas se abrió la polémica. Se informó que el gobierno de México había ofrecido a los taxistas del Movimiento Nacional de Taxistas (MNT), los mismos que produjeron un mega bloqueo hace unas semanas, realizar operativos para evitar que las plataformas de transporte ofrecieran sus servicios en aeropuertos.

En concreto se dijo que:

La Secretaría de Gobernación coordinará solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Guardia Nacional (GN) o equivalente, acciones en zonas federales para realizar operativos de revisión en los 56 aeropuertos del país y áreas de jurisdicción federal.

Pero Ricardo Peralta, subsecretario de Gobierno, ha salido a desmentir que habrá algún operativo especial en contra de las plataformas, afirmando que desde siempre se ha prohibido que las empresas como Uber, Cabify y DiDi puedan ofrecer su servicio en aeropuertos de México, puesto que las calles que rodean esas zonas son consideradas terrenos federales.

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Desde siempre Uber, Cabify y DiDi no pueden funcionar en aeropuertos

Peralta se refiere a una ley, la cual es la Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que indica en su artículo 35:

Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Además en su artículo 36, que habla de los conductores, dice:

Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Es decir, todo servicio de pasaje que funcione en zonas federales deberá contar con la previa aprobación de la SCT, y además los conductores tienen que contar una licencia específica expedida por la secretaria.

En su momento se planteó una reforma a la Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para incluir una regulación para las plataformas de transporte por medio de apps, al incluirlas en un régimen especial reformando los artículos 36, 47, 47 Bis y 47 Ter. Pero esta, no se logró.

En la misma reunión que tuvo ayer el gobierno federal con el Movimiento Nacional de Taxistas se propuso realizar una homologación de las regulaciones estatales de Uber, Cabify y otras apps. Esto se discutiría en un foro nacional, en el que participarían todos los estados y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

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