En México proponen que las películas extranjeras lleguen en su idioma original a los cines, como lo dice la ley desde 1992

En México proponen que las películas extranjeras lleguen en su idioma original a los cines, como lo dice la ley desde 1992
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MartinPixel

Editor Senior

He jugado videojuegos desde que tengo memoria, apasionado de la tecnología y desde hace poco del comercio electrónico y los servicios de streaming. Soy un afortunado por ser parte del equipo de Xataka México y siempre dedico mi máximo esfuerzo en todas las publicaciones del sitio. LinkedIn

La Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC) propone reformar ante la Comisión de Cultura y Cinematografía para modificar la Ley Federal de Cinematografía. El objetivo de la asociación es que se respete el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía para evitar que las películas extranjeras sean dobladas al español cuando se proyecten en el cine.

El artículo menciona que las únicas películas que pueden ser dobladas al español son aquellas que van dirigidas para un público infantil, además de los documentales educativos también podrán contar con doblaje.

“Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.”

Es evidente que actualmente no se respeta ese artículo, ya que la gran mayoría de las películas extranjeras, llegan con doblaje a los cines de nuestro país. El problema viene por un amparo que consiguieron algunas empresas para poder traer sus producciones con doblaje, provocando que el artículo 8 sea declarado inconstitucional después de un largo juicio.

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La AMACC mencionó en un comunicado de prensa que se encuentran de acuerdo con lo manifestado por tres Ministros de la Suprema Corte, señalando que el público tiene el derecho de recibir la obra en la que fue concebida. Además de que al colocar un doblaje podría existir interés privado que va más allá del interés público.

“El público tiene el derecho de recibir la obra en la forma que fue originalmente concebida (derecho que es violado al modificarse el guión y cambiarse la voz): y que al autorizarse el doblaje, colca al interés privado (eminentemente de lucro) por encima del interés público que se contiene en las normas que buscan salvaguardar la originalidad, autenticidad y finalidad de las obras artísticas”.

Sin duda será un tema que se pondrá en discusión en los próximos días por parte de Sergio Mayer, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Un antes y un después de Jurassic Park

Fue en 1992 con Carlos Salinas de Gortari, en ese momento presidente de México promulgó la Ley de Cinematografía autorizada por el Congreso. En esos tiempos las películas extranjeras llegaban con su idioma original, pero todo cambió en 1997.

Óscar Chavira comentó en un artículo que United International Pictures (UIP), distribuidora de las películas de Universal Pictures y Paramount Pictures en México, le solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) proyectar ‘Jurassic Park: El mundo perdido’ con doblaje en español.

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Señala que en ese momento la negativa de la RTC era por una restricción legal del artículo 8 de la Ley de Cinematografía, ya que al no tratarse de una película infantil o un documental educativo, era imposible aprobar la versión con doblaje.

Fue entonces cuando la UIP solicitó un amparo, argumentando que la negativa de la RTC violaba dos artículos constitucionales:

Artículo 5. a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

UIP mencionaba que su actividad de distribuir películas, no ofendía los derechos de la sociedad, así que no podían limitar su operación, ya que limitaba una garantía de libertad de profesión que establece la Constitución.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Respecto al artículo 6, añadió que la traducción se establece como una manifestación de ideas, permitiendo que subtitular fuera legal, la traducción oral tendría que seguir el mismo principio.

Con ese amparo se sumaron más distribuidoras y para 2006 la Suprema Corte concedió el amparo. Ese día la votación fue de ocho ministros a favor, por tres en contra, donde se encontraba Olga Sánchez Cordero, actual Secretaría de Gobernación.

Imagen | El Heraldo

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