Un juzgado de Lomas de Zamora, en Argentina, ordenó a dos empresas de telefonía pagar 16.5 millones de pesos argentinos (202,000 pesos mexicanos) a dos vecinos por la instalación de una torre de celular a 25 metros de su casa. En el año 2000, la pareja denunció alteraciones a la tranquilidad y el uso de la vivienda, así como fallas en las luces de señalización nocturna derivados de la cercanía de la estructura.
De acuerdo con medios locales, la torre fue instalada en 1996, con la autorización del municipio. La estructura incluía una sala de radiocomunicación, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. Los vecinos denunciaron varias fallas durante el paso de los años, y que en 1999 la presencia de humo en el predio movilizó a los bomberos. Sin embargo, las empresas responsables negaron que se tratara de un incendio, y en cambio atribuyeron el humo al aceite del grupo electrógeno en contacto con una superficie caliente.
El litigio entre los vecinos y las empresas
En enero de 2001, una ordenanza prohibió las antenas de este tipo en sectores residenciales; el municipio clausuró la estación en septiembre de 2002 y ordenó retirarla. Según Cadena 3, las investigaciones comprobaron que la torre siguió operando al menos hasta 2004. Finalmente, una inspección técnica en 2009 constató que la torre había sido desmantelada.
Las pericias concluyeron que los valores de radiación se encontraban por debajo de los máximos permitidos por la normativa vigente para la población en general. No obstante, la jueza aclaró que el núcleo del litigio no era en peligrosidad radioeléctrica, sino en la vulneración de los límites de tolerancia razonable entre vecinos, así como los perjuicios directos derivados de una estructura de gran escala.
El tribunal descartó la existencia de incapacidades físicas permanentes, pero ratificó la procedencia del resarcimiento al comprobar el impacto psicológico y la angustia sostenida que la situación generó en el matrimonio.
La sentencia
Según Infobae, la justicia resolvió que los vecinos debían ser indemnizados con 16.5 millones de pesos argentinos: 10 millones en concepto de daño moral para el demandante varón y 1.5 millones de pesos para el tratamiento psicoterapéutico. Además, 5 millones de pesos por daño moral para la mujer, debido al sufrimiento y la preocupación acumulada durante el prolongado conflicto.
El pago debe hacerse dentro de los diez días posteriores a que quede firme, así que las empresas aún pueden apelar. Por otra parte, la demanda contra el municipio fue rechazada, pues según la jueza, este actuó con diligencia mediante inspecciones y clausuras una vez promulgada la ordenanza.
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