Elegir una escuela privada implica mucho más que pagar una colegiatura cada mes. También supone aceptar contratos, cuotas, reglamentos y condiciones que, en ocasiones, pueden derivar en desacuerdos entre las familias y las instituciones educativas. Para los padres de familia, una de las principales dudas es si estos conflictos pueden ser atendidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Ahora, la respuesta es mucho más clara. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el pago por servicios educativos sí constituye una relación de consumo, por lo que las familias tienen un respaldo jurídico más sólido para presentar reclamaciones ante Profeco cuando consideren que una escuela privada incumple lo pactado.
La SCJN dejó claro que las escuelas privadas también deben responder ante Profeco
De acuerdo con Expansión, el caso se originó a partir de un conflicto ocurrido durante el ciclo escolar 2015-2016. Un padre de familia solicitó el reembolso de pagos correspondientes a inscripción, colegiaturas y útiles escolares después de decidir cambiar a su hijo de escuela. El plantel rechazó la devolución y el asunto llegó a Profeco.
La dependencia inició un procedimiento de conciliación e incluso citó a la institución educativa a una audiencia. Sin embargo, la escuela no acudió y recibió una multa cercana a los 4,000 pesos. Posteriormente impugnó la sanción bajo el argumento de que los servicios educativos no constituían una relación de consumo y, por lo tanto, Profeco no tenía facultades para intervenir.
Tras varios años de litigio, la SCJN concluyó que cuando una institución privada cobra por impartir educación existe una relación de consumo protegida por la Ley Federal de Protección al Consumidor. En consecuencia, Profeco sí puede reconocer este tipo de controversias y ejercer las atribuciones que le otorga la legislación.
Aunque la Procuraduría ya atendía este tipo de casos desde hace décadas con base en distintos criterios administrativos y judiciales, esta es la primera ocasión en que la Suprema Corte fija un criterio expreso sobre el tema, lo que reduce la posibilidad de que las escuelas cuestionen la competencia de la autoridad.
Qué significa este fallo para padres de familia y escuelas privadas
La resolución no crea un derecho completamente nuevo, pero sí fortalece la posición jurídica de quienes pagan colegiaturas en instituciones particulares.
Entre los conflictos más frecuentes que llegan a Profeco se encuentran los cobros no previstos en los contratos, cuotas extraordinarias, incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de la inscripción, modificaciones unilaterales en los servicios educativos, negativa a realizar reembolsos o retención de documentos académicos.
El antecedente más visible ocurrió durante la pandemia de COVID-19. El cierre de los planteles y el cambio a clases virtuales provocaron miles de reclamaciones relacionadas con descuentos en colegiaturas, devolución de pagos y servicios que dejaron de prestarse en las mismas condiciones. Mientras muchas familias consideraban que los costos de operación habían disminuido, las escuelas argumentaban que continuaban enfrentando gastos de personal, infraestructura tecnológica y administración.
Según datos de Profeco citados por Expansión, durante ese periodo la dependencia recibió miles de quejas relacionadas con incrementos de colegiaturas, negativa a otorgar descuentos, problemas con reembolsos y retención de documentación escolar.
Además, durante 2025, Profeco y la Secretaría de Educación Pública (SEP) firmaron un convenio de colaboración para intercambiar información cuando detecten incumplimientos administrativos o regulatorios en escuelas particulares, lo que refuerza la supervisión sobre este sector.
Cómo reclamar ante Profeco si tienes un problema con el pago de colegiatura
Con el criterio establecido por la Suprema Corte, las familias cuentan con mayor certeza para acudir a Profeco cuando consideren que una institución privada incumplió el contrato o realizó cobros indebidos.
La dependencia permite presentar reclamaciones de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) del país. Dependiendo del caso, también es posible utilizar las plataformas Concilianet o Conciliaexprés para iniciar el procedimiento de conciliación.
Para presentar una queja es necesario acreditar la relación de consumo mediante documentos como contratos, recibos de pago, facturas o comprobantes de colegiaturas. También se debe proporcionar el nombre y domicilio de la escuela, además de una explicación detallada de los hechos.
Una vez recibida la reclamación, Profeco analiza si cumple con los requisitos legales. Si procede, inicia un procedimiento de conciliación entre ambas partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Dependiendo del caso, este proceso puede derivar en el cumplimiento del contrato, la devolución de pagos o una compensación económica cuando corresponda.
El fallo de la SCJN representa un precedente importante porque confirma que quienes pagan por servicios educativos privados también cuentan con la protección de la legislación en materia de consumo. Para las escuelas implica reforzar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y comerciales; para las familias, significa tener una vía jurídica más sólida para defender sus derechos cuando consideran que un plantel incumple lo pactado.
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