Lo que (no) sabemos de la consulta que López Obrador propone sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de Ciudad de México

Lo que (no) sabemos de la consulta que López Obrador propone sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de Ciudad de México

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Lo que (no) sabemos de la consulta que López Obrador propone sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de Ciudad de México
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Steve Saldaña

Editor Senior

Periodista de tecnología y ciencia. Escribo y analizo la industria de plataformas tech en México y soy fan de la ética tecnológica. También soy miembro de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia. Hago locución comercial, produzco podcast y soy presentador del podcast semanal ROM. LinkedIn

Aunque con avances, el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de México continúa siendo bastante incierto. Luego de meses de que formara parte importante del discurso de López Obrador, el tabasqueño ahora ha confirmado que el asunto se someterá a una consulta, y, aunque los reporteros le abordaron con avalanchas de preguntas sobre metodología, logística y costos, López Obrador se negó a dar más detalles hasta el próximo 8 de septiembre, fecha en la que dijo se darán a conocer las bases.

Si bien el próximo mandatario ha llamado al ejercicio "consulta", lejos está de ser una "consulta popular", o de entrar en cualquier otra definición legal. Más que una figura jurídica, la consulta a realizarse en la última semana de octubre tendrá un carácter de simbólico, pues no hay ley que le norme, o que obligue a sus organizadores a atender el resultado del ejercicio.

Las consultas populares vienen dando tumbos desde hace casi cinco años

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Para 2014 el Congreso aprobó una serie de reformas a la Ley General de Partidos, a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales y a varias más, en lo que se conoció como "reforma político electoral". Fue entonces que se creó la figura de "consulta popular", que en su acepción más elemental consiste en preguntar a la ciudadanía sobre su opinión sobre qué decisión habría de tomar el gobierno en turno respecto a un tema.

Sus normas de registro y organización quedaron asentadas en la Ley Federal de Consulta Popular.

Invariablemente, los intentos por hacer valer la nueva figura no se hicieron esperar. En 2015 PRD, Morena, PAN y PRI trataron de formular sus consultas populares, en donde tanto la del PRD como la de Morena versaban sobre la reforma energética, la del PAN trataba sobre el establecimiento de un nuevo salario mínimo y la del PRI sobre disminuir las diputaciones plurinominales.

Al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó todas las propuestas.

El "ABC" de las consultas populares

Y es que proceder con una consulta popular no es tarea sencilla. Iniciar una solo se puede hacer a través de una de tres vías: a propuesta del presidente de México, si lo solicita una tercera parte de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o la ciudadanía, acumulando al menos la firma del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores como respaldo a la petición.

Aún incluso después realizar una petición, debe ser avalada por el Congreso, y la pregunta hecha en la consulta es evaluada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina si es constitucional o no: lo relacionado a los egresos del gobierno, materia electoral, y la Fuerza Armada no puede consultarse, de acuerdo al artículo 11 de la ley citada.

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Al final, si procede, el Instituto Nacional Electoral es el único facultado para organizar el ejercicio, y se hace responsable de su ejecución, únicamente el día de la jornada electoral de elecciones federales, esto con el fin de minimizar gastos.

La propuesta presentada por Andrés Manuel López Obrador en torno al NAICM no cumple con el requisito de procedencia (no es presentada por el presidente en funciones, ni con el aval del 2 por ciento de los mexicanos en el listado nominal), no será avalada por el Congreso ni por la Suprema Corte, no será organizada por el INE, ni tampoco el instituto dará cuenta de los resultados.

No solo eso, legalmente la consulta tampoco es vinculante. En el artículo 5 de la Ley Federal de Consultas Populares, se establece que el carácter vinculatorio (es decir, que el gobierno estaba obligado a accionar tal y como la ciudadanía lo habría votado) si participa al menos el 40 por ciento del padrón electoral de electores. Además, no se pueden someter a consulta lo relacionado con los ingresos o egresos gubernamentales, o lo que concierne a la materia electoral.

Los costos de la "consulta pública"

Cuando López Obrador comunicó que se haría una consulta, dejo entrever la posibilidad de colocar mesas físicas en colonias de todo México, como si se tratara de una jornada electoral.

"Van a ser todos los ciudadanos los que van a decidir, una consulta directa o a través de una encuesta (...) en caso de hacerla de manera directa se integra una comisión y se organizan los ciudadanos, se ponen esas mesas para recibir los votos para saber qué opina la gente en las plazas públicas, la otra forma es hacer una encuesta nacional también con vigilancia ciudadana"

El problema con ello son los costos. La "consulta pública" como le llamó López Obrador, al no entrar en la categoría de "consulta popular", no tendrá partida presupuestal especialmente destinada para su organización. El desplegar millares de ciudadanos (en la jornada electoral pasada participaron 1.4 millones como funcionarios de casilla) implicará un oneroso cargo, aún a saber si será a los gastos ordinarios de Morena, o bien, a lo montos correspondientes al periodo de transición.

Si en vez de como lo dijo el presidente electo, se opta por un modelo de encuesta presencial de casa en casa, vía telefónica, o a través de algún medio digital, los costos se recortarán drásticamente, pero desde luego los costos se traducirán en la transparencia con la que el partido pueda manejar un macro ejercicio como este.

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